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1.
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GARANTÍA PRINCIPAL
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En caso de fallecimiento del Asegurado por cualquier causa, dentro del plazo de vigencia del seguro, el producto garantiza al Beneficiario designado en la póliza el cobro del capital contratado.
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2.
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GARANTIAS COMPLEMENTARIAS
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2.1. |
Fallecimiento por Accidente:
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Si se contrata esta Garantía, la Compañía, en caso de fallecimiento del Asegurado por accidente, pagará a los Beneficiarios otro Capital Adicional y de la misma cuantía que la Garantía Principal. Es decir, el doble del Capital que figura en la Póliza.
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2.2. |
Fallecimiento por Accidente de circulación:
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Si se contrata esta Garantía, en caso de fallecimiento del Asegurado a consecuencia de accidente de circulación, pagará a los Beneficiarios, además del Capital del Seguro Principal y del Adicional por el Complementario de Accidente, otro Capital Adicional de la misma cuantía que la Garantía Principal. Es decir, el triple del Capital que figura en la Póliza. Dicha garantía no puede ser contratada con independencia de la Garantía anterior.
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2.3. |
Anticipo de Capital por Invalidez Total y Permanente:
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Si se contrata esta Garantía, la Compañía, en el supuesto que el Asegurado resulte afectado por una Invalidez Total y Permanente, queda obligada a anticiparle el pago del Capital Asegurado por el Seguro Principal.
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2.4. |
Invalidez Total y Permanente por Accidente
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Si se contrata esta Garantía, la Compañía, en el supuesto que el Asegurado resulte afectado por una Invalidez Total y Permanente a consecuencia de accidente, queda obligada a anticiparle, además del Capital Asegurado por la Garantía 3, otro adicional de la misma cuantía.
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2.5. |
Invalidez Total y Permanente por Accidente de circulación:
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Si se contrata esta Garantía, la Compañía, en el supuesto que el Asegurado resulte afectado por una Invalidez Total y Permanente consecuencia de un accidente de circulación, queda obligada a anticiparle, además del Capital Asegurado en la Garantía 3 y del Adicional por el Complementario de Invalidez Total y Permanente por Accidente, otro Capital Adicional de la misma cuantía que el Capital Asegurado en la Garantía 3. Dicha garantía no puede ser contratada con independencia de la Garantía anterior.
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3.
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VENTAJAS
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Máxima seguridad para su familia, fundamentalmente en esas etapas de la vida en las que su familia dependa de Usted.
Flexibilidad Total: Puede contratar los Capitales y Garantías que mejor se adapten a sus necesidades.
Facilidad de contratación: Facilidad para edades inferiores a 45 años, permite contratar hasta 90.000 euros sin más trámite que el cumplimentar una sencilla Declaración de Estado de Salud.
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